Época:
Décima Época
Registro:
2010005
Instancia:
Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación
Publicación:
viernes 25 de septiembre de 2015 10:30 h
Materia(s):
(Constitucional)
Tesis:
P. XIX/2015 (10a.)
VIOLACIONES
A DERECHOS DE LA MUJER.
CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN COLMAR LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DEL DAÑO CUANDO AQUÉLLAS SE ACTUALICEN.
Una
parte fundamental del método para juzgar con perspectiva de género la
constituye la determinación de las reparaciones. Al respecto, destaca que las
medidas de reparación deben contemplar no sólo la reparación integral del daño
-esto es, el
restablecimiento a la situación anterior y la eliminación de los efectos que la
violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños
causados-, sino que deben tener una vocación transformadora de dicha
situación, de forma que tengan un efecto no sólo restitutivo, sino también
correctivo y, por
tanto, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de
violencia y discriminación. En este sentido, la naturaleza y monto
de la reparación ordenada dependen del daño ocasionado en los planos tanto
material como inmaterial. Atento a lo anterior, las medidas de reparación en casos
de violaciones a derechos de la mujer deben: (I) referirse directamente a las
violaciones declaradas por el órgano jurisdiccional respectivo; (II) reparar
proporcionalmente los daños materiales e inmateriales; (III) no significar un
enriquecimiento ni un empobrecimiento; (IV) restablecer en la medida de lo
posible a las víctimas en la situación anterior a la violación en aquello en
que no se interfiera con el deber de no discriminar; (V) orientarse a
identificar y eliminar los factores causales de discriminación; (VI) adoptarse
desde una perspectiva de género, tomando en cuenta los impactos diferenciados
que la violencia causa en hombres y en mujeres; y, (VII) considerar todos los
actos jurídicos y acciones alegadas por el Estado en el expediente tendientes a
reparar el daño ocasionado.
PLENO
Varios
1396/2011. 11 de mayo de 2015. Mayoría de ocho votos de los Ministros José
Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó
su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N.
Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas,
Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra José Ramón
Cossío Díaz. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Beatriz Luna
Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro E. Muñoz Acevedo.
El
Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número XIX/2015
(10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de
septiembre de dos mil quince.
Esta
tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
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