Época: Décima Época
Registro: 2002096
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta
Libro XIII, Octubre de 2012,
Tomo 4
Materia(s): Constitucional
Tesis: II.8o.(I Región) 1 K
(10a.)
Página: 2864
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL
ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO, SENCILLO Y RÁPIDO, ES CONSECUENCIA DE ESE DERECHO
FUNDAMENTAL.
El artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozan
de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección. Por su parte, el artículo 17 constitucional prevé
el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que supone, en
primer término, el acceso a la jurisdicción, es decir, que el gobernado pueda
ser parte en un proceso judicial y, en segundo, el derecho que tiene a obtener una
sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada y su cabal ejecución, que
deberá ser pronta, completa e imparcial, lo cual se encuentra
íntimamente relacionado con el principio del debido proceso, contenido en el artículo 14
del señalado ordenamiento, por lo que para dar cabal cumplimiento al derecho
inicialmente mencionado, debe otorgarse la oportunidad de defensa previamente a
todo acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos, lo que
impone, además, que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Por tanto, el acceso a un recurso efectivo, sencillo y rápido, mediante el cual
los Jueces y tribunales tutelen de manera eficaz el ejercicio de los derechos
humanos de toda persona que lo solicite, sustanciados de conformidad con las
reglas del debido proceso legal, es consecuencia del derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva, en tanto que asegura la obtención de justicia pronta,
completa e imparcial, apegada a las exigencias formales que la propia
Constitución consagra en beneficio de toda persona que se encuentre bajo su
jurisdicción.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA
PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Amparo en revisión 308/2012.
Juan Carlos Aparicio. 6 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo
Enrique Báez López. Secretario: Manuel Monroy Álvarez.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario