Época: Novena Época
Registro: 170087
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo XXVII, Marzo de 2008
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. XXXII/2008
Página: 6
FACULTAD
DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA COMISIÓN INTEGRADA
CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE AQUÉLLA CARECE DE
ATRIBUCIONES PARA SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE
COMUNICACIONES PRIVADAS.
Los párrafos noveno y décimo del artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos se adicionaron por decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de julio de 1996, para
consagrar de manera explícita y general el derecho fundamental a la
inviolabilidad de cualquier tipo de comunicación privada. Del proceso
legislativo que dio lugar a dicha adición se advierte que tuvo su origen en la
necesidad social de combatir el crimen organizado dotando a los Ministerios
Públicos y a la policía de mayores instrumentos para perseguir e investigar los
delitos, entre ellos, la posibilidad de intervenir las comunicaciones privadas,
pero estableciendo a nivel constitucional, con el fin de garantizar el adecuado
ejercicio de la atribución correspondiente, evitando actos abusivos y
arbitrarios, los casos de excepción a ese derecho y los requisitos que deberían
cumplirse. Ante ello, en el precepto citado, se dispuso que exclusivamente los
jueces federales, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del
titular del Ministerio Público de la correspondiente entidad federativa, podrán
autorizar las intervenciones de cualquier comunicación privada; que la petición
deberá ser por escrito en el que se funde y motive la causa legal de la
solicitud, además
de expresarse el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración;
así como que las intervenciones no podrán otorgarse cuando se trate de las
materias electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa, ni en
el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Asimismo, la disposición constitucional exige que las intervenciones
autorizadas se ajusten a los requisitos y límites previstos en las leyes,
señalando que carecerá de valor probatorio el resultado de las intervenciones
que no cumplan con aquéllos. Por tanto, la comisión investigadora integrada con
motivo del ejercicio de la facultad prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la
Constitución Federal, carece de atribuciones para solicitar la
intervención de comunicaciones privadas, ya que, por una parte, la disposición
constitucional condiciona la legitimación para hacer la solicitud
correspondiente al principio de reserva de la ley, sin que algún acto
formalmente legislativo confiera esa legitimación a la citada comisión; y, por
otra parte, porque la facultad de investigación constituye un medio formalmente
judicial y materialmente administrativo de control constitucional en el que
sólo se busca inquirir la verdad hasta descubrirla, sin sujetarse a un
procedimiento judicial, sin procurar, ante otro tribunal, la debida impartición
de justicia y sin realizar una averiguación previa desde una perspectiva penal.
Lo anterior se refuerza si se considera que las reformas que ha sufrido el
citado artículo
97, en cuanto a las diversas facultades de investigación que el
texto original contemplaba, demuestran que tales facultades se han acotado al
otorgarse a otras autoridades las atribuciones y responsabilidades
constitucionales que alguna vez estuvieron contempladas como parte de las
atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y dentro
de éstas se eliminó desde el año de 1977, la relativa a investigar los delitos
federales, por corresponder al Ministerio Público Federal, conforme a lo
previsto en el artículo 21 constitucional.
Facultad de investigación de
violaciones graves de garantías individuales 2/2006*. Solicitantes: Cámaras de
Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión. 29 de noviembre de 2007.
Mayoría de seis votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas.
Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Dictaminador: Juan N. Silva
Meza. Encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis
Fernando Angulo Jacobo.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de febrero en
curso, aprobó, con el número XXXII/2008, la tesis aislada que antecede. México,
Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.
*Dictamen que valora la investigación constitucional
realizada por la comisión designada en el expediente 2/2006, integrado con
motivo de las solicitudes formuladas por las Cámaras de Diputados y de
Senadores del Congreso de la Unión, para investigar violaciones graves de
garantías individuales.
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