Época: Novena Época
Registro: 163168
Instancia: Pleno
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo XXXIII, Enero de 2011
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LXIII/2010
Página: 25
DERECHO
DE ACCESO A LA JUSTICIA. LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS
CONSTITUYEN UNA OBLIGACIÓN
PROPIA DEL ESTADO QUE DEBE
REALIZARSE DE FORMA SERIA, EFICAZ
Y EFECTIVA.
El derecho de acceso a la justicia previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está referido a la
función jurisdiccional desarrollada por los tribunales, pero también debe
entenderse vinculado, particularmente en el caso de la justicia penal, con la
investigación y persecución de los delitos, función asignada al Ministerio
Público conforme a los artículos 21 y 102, apartado A, constitucionales,
pues tal prerrogativa tiene como presupuesto lógico, en una relación de
interdependencia, la efectiva investigación de los delitos. Esta obligación de
investigar y perseguir los actos delictuosos debe asumirse por el Estado como una
obligación propia y no como un mero trámite, ni su avance debe
quedar a la gestión de los particulares afectados o de sus familiares, sino que
realmente debe tratarse de una investigación seria, imparcial y efectiva,
utilizando todos los medios legales disponibles que permitan la persecución, captura,
enjuiciamiento y, en su caso, sanción a los responsables de los hechos,
especialmente cuando están involucrados agentes estatales. Ello es así, porque
en el respeto a los derechos fundamentales, particularmente los relativos a la
vida y a la integridad física, el Estado debe asumir una conducta activa y decidida para
prevenir su vulneración, a través
de las acciones legislativas, administrativas y judiciales necesarias, además
de acometer lo necesario para que, en caso de ser vulnerados, las conductas
respectivas puedan ser sancionadas.
Dictamen
que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada
en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para
investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009.
Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo
Hernández Chong Cuy.
El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso,
aprobó, con el número LXIII/2010, la tesis aislada que antecede. México,
Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario