sábado, 4 de julio de 2015

ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI SE ACREDITÓ QUE EL INCULPADO POSEYÓ DIVERSAS PARTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, CON CONOCIMIENTO DE ESTA CIRCUNSTANCIA Y EL JUEZ LO SANCIONA CONFORME A LAS REGLAS DE PUNIBILIDAD DEL CONCURSO REAL, ADUCIENDO QUE SE ACTUALIZÓ UNA PLURALIDAD DE ACCIONES, VULNERA EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM.

Época: Décima Época
Registro: 2007884
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: I.3o.P.20 P (10a.)
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI SE ACREDITÓ QUE EL INCULPADO POSEYÓ DIVERSAS PARTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, CON CONOCIMIENTO DE ESTA CIRCUNSTANCIA Y EL JUEZ LO SANCIONA CONFORME A LAS REGLAS DE PUNIBILIDAD DEL CONCURSO REAL, ADUCIENDO QUE SE ACTUALIZÓ UNA PLURALIDAD DE ACCIONES, VULNERA EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM.
Si se acreditó la participación del acusado en la comisión del delito de encubrimiento por receptación, previsto en el dispositivo 243 del Código Penal para el Distrito Federal, porque poseyó diversas partes de vehículos robados con conocimiento de esta circunstancia y el Juez de la causa lo sanciona conforme a las reglas de punibilidad del concurso real, aduciendo que en el caso se actualizó una pluralidad de acciones, vulnera el principio de non bis in idem, previsto en el precepto 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al sancionar doblemente la misma conducta. Es así, toda vez que se está en presencia de un solo delito y no ante conductas que deban condenarse de manera autónoma como si existiera una pluralidad de acciones, pues dicho numeral sanciona el hecho como unidad de acción con un único propósito delictivo, por lo que no pueden coexistir diversas conductas de posesión, como si se tratara de diversas acciones, si la posesión de diversas partes de vehículos previamente robados fue única en cuanto a su forma de consumación y temporalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 186/2014. 25 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretaria: lrma Emigdia González Velázquez.
Amparo directo 209/2014. 25 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretaria: lrma Emigdia González Velázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de 2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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